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03 | Num.332
La objeción de conciencia
en la ley española de eutanasia

Federico Montalvo,
Presidente del Comité de Bioética de España.
Profesor Propio Agregado. Área de Derecho Constitucional. Universidad Pontificia Comillas. Madrid.

El profesor Montalvo empieza su intervención con una pequeña introducción sobre
la cuestión de la eutanasia porque el tema a tratar aborda la objeción de conciencia
en relación con la eutanasia. Ha querido abordar el tema porque se volvió a plantear
en el Comité de Bioética de España e incluso la Organización Médica Colegial lo ha
planteado en clave dilemática: o todo o nada. A partir de aquí el autor se plantea,
en algún caso, que existe un verdadero derecho a la última oportunidad y en otros
casos, se puede rechazar ese derecho a la última oportunidad.
 
Palabras clave: Objeción de conciencia, Eutanasia, Ley, Conciencia institucional.

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Professor Montalvo begins his conference with a brief introduction to the issue of euthanasia since the subject to be considered deals with the conscientious objection to this practice. He seeks to deal with this matter because it has been brought up again in the Spanish Bioethics Committee, and the Collegiate  Medical Organisation has even taken a dilemmatic all-or-nothing approach to the question. With this as his basis, the author postulates the existence, in some cases, of a true right to the final opportunity, while in other cases the right to the final opportunity may be refused.
Keywords: Conscientious objection, Euthanasia, Law, Institutional conscience

01 | Sobre la cuestión de la eutanasia.

El último informe que hicimos, que fue en julio, antes de verano, y el que ha recibido la respuesta de algún político, respuesta además durísima contra el Comité. Informe del Comité, más valiente, más sensato; valiente, pero prudente. Uno de los que más impacto ha podido tener en determinadas esferas y también uno de los informes más útiles. Si el informe sobre la pauta mixta de las vacunas pudo servir para intentar resolver una situación difícil, creo que este puede hacer bien en el futuro, a la hora de resolver algo que a mí me ha ocupado siendo coordinador del informe y que me preocupa de cara al futuro es: el informe sobre la objeción de conciencia en el ámbito de la eutanasia.

Es un informe en el que abordamos diferentes cuestiones, no solo una objeción de conciencia individual versus objeción de conciencia institucional. Es decir, si pueden objetar personas jurídicas, si un hospital, una entidad religiosa, puede objetar o sólo pueden hacerlo los individuos, en general, sobre el problema de la objeción de conciencia en la eutanasia.

No solo es un informe sobre la objeción de conciencia institucional o no, sino sobre la objeción de conciencia en general, en el marco de la nueva Ley Orgánica 3/2021, sobre la eutanasia.

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No es el primer informe que hace el Comité sobre la eutanasia, sobre el final de la vida. De hecho, el primer informe que hace el Comité en el momento que yo me incorporo, en el año 2013, es sobre el final de la vida. Hacemos una declaración  apoyando, y es una oportunidad perdida, la creación de la especialidad de cuidados paliativos. En 2013 hicimos esa declaración porque pensamos que una de las formas para realmente luchar a favor de una muerte digna era que existieran especialistas bien formados en cuidados paliativos, y eso sigue siendo un déficit de nuestro sistema.

En el año 2020, hicimos también el informe sobre el final de la vida en la eutanasia que, en octubre del año 2020, tuvo también mucho impacto y, ahora, vamos a hacer este informe sobre la objeción de conciencia. El informe del año 2020 sobre la eutanasia, en general, fue un informe que hicimos, me gusta contarlo, porque no nos lo pidió el Parlamento. Hay que recordar que la ley es una ley un tanto extraña, porque prácticamente todas las leyes en España, podemos decir el 99% por ciento, aunque no todos los años se aprueban 100 leyes, pero podemos decir que este porcentaje de las leyes nacen de proyectos de ley. En estos casos es el Gobierno el que inicia el procedimiento legislativo, presenta un proyecto de ley y, luego se tramita, una vez aprobada en Consejo de ministros, en el Parlamento.

De vez en cuando, la oposición presenta una proposición de ley, que el Gobierno y la mayoría parlamentaria que sostiene al Gobierno, considera interesante y esa proposición sale adelante, pero es una excepción. El que impulsa el proyecto legislativo es el Gobierno, porque tiene su agenda política y esa agenda política la traduce en leyes, y eso se hace inicialmente con proyectos. La Ley Orgánica 3/21 es una proposición de ley, pero no es una proposición de ley presentada por la oposición, sino presentada por la mayoría que sostiene al Gobierno.

¿Alguien puede pensar por qué se hizo eso? Aquí hay dos versiones: la versión que se puede llamar menos ingenua, la que quiere ver el vaso medio vacío no medio lleno, nos diría que eso se hizo para evitar una serie de informes, no solo el informe del Comité de Bioética de España, sino informes tan importantes como el del Consejo General del Poder Judicial. Porque la ley de eutanasia despenaliza el homicidio compasivo, en parte lo despenaliza, y eso hubiera exigido un informe del Consejo General del Poder Judicial. También se podría pedir informe al Consejo de Estado, la Organización Médica Colegial, al Consejo de Enfermería. 

Entonces, si yo hago una proposición, podría pedir esos informes, si lo tramito parlamentariamente, pero no estoy obligado. En cambio, si hago un proyecto, que se tramita inicialmente por el Gobierno, el Gobierno está obligado.
De hecho, una ley que tramita el Gobierno y que se aprueba sin esos informes sería inconstitucional. Una ley que aprueba el Parlamento sin esos informes, puede ser inconstitucional, pero no está tan claro.

Hay también otra forma de verlo. Vamos a ver el vaso medio lleno. ¿Por qué? ¿Por qué este Gobierno, en vez de presentar un proyecto de ley, presenta una proposición a través de la mayoría parlamentaria socialista? Porque ya lo había hecho estando en el gobierno el Partido Popular. El Partido Socialista, como oposición, presentó una proposición de ley que es lo único que puede hacer, porque no puede presentar un proyecto como oposición sobre la eutanasia, y lo que ahora mismo ha presentado es el mismo proyecto, prácticamente no ha cambiado nada.

Por lo tanto, ¿qué hicieron? Ya que presentamos una proposición, ahora presentamos lo mismo, una proposición. Además, vieron, o se dieron cuenta de que eso ayudaba a que no hubiera tanto diálogo, no hubiera tanto debate, que no hubiera que escuchar a tantas personas y se pudiera hacer por una vía exprés, aprobarla rapidísimo. Esta ley ha tardado menos de un año o un año casi, en aprobarse.

Esto para algunos habrá sido bueno, porque así no se ha escuchado a los que estamos en contra, ya que escucharnos no aporta nada porque nuestras reflexiones ya se conocen. ¿Para qué se nos va a escuchar? Si somos unos pesados que estamos permanentemente negándonos y queremos que las personas sufran y lo pasen mal en la vida, porque nos encanta el sufrimiento. Esto, obviamente, lo digo con ironía. ¿Para qué nos van a escuchar? Y, además, esta ley a lo mejor también viene bien porque permite tapar otros problemas de mayor calado que tiene que afrontar nuestra sociedad.

No digo que el problema con la pandemia desaparezca, pero es verdad que hablar sobre una ley que reconoce expresamente, no solo el derecho a la muerte, sino que el Estado nos dé una prestación de morir, se pone en un contexto así, no digo, porque suena muy duro, que sea obsceno, pero la verdad es algo un tanto insólito, con todo el respeto y, no lo digo yo, sino que también lo ha dicho muchísima gente.

Nosotros el informe lo hicimos, sobre todo, por dos motivos: primero, tenemos la facultad, según dice la ley del año 2007, de elaborar informes sobre temas de actualidad, no solo a petición del gobierno y de las autoridades públicas, sino que lo podemos decidir nosotros mismos.

Claro, nos parecía realmente también insólito, aprobar una ley sobre eutanasia en España, sin haberse pronunciado un Comité de Bioética Nacional que existe como órgano consultivo. En todos los países de nuestro entorno, cuando se han planteado, -muchos de ellos lo han planteado, pero muy pocos lo han regulado-, discutir sobre la eutanasia, el plantearse una futura ley de eutanasia, en todos ha participado el Comité de Bioética: en Italia, en Portugal, en Francia, en Alemania, en Austria, en Suecia, en todos. España va a ser el único país que va a tener una ley de eutanasia que no había consultado a su Comité de Bioética.

Por cierto, el Comité de Bioética se crea en una ley aprobada durante la presidencia de Rodríguez Zapatero, o sea que es un Comité que crea el propio Grupo Socialista en su momento el Partido de Gobierno Socialista, ya que sería insólito que ese Comité que ha creado el Gobierno Socialista, -esto lo digo sin ánimo de polemizar, porque es así-, no se ha consultado.

Por eso, para que no sea la única ley sin informe del Comité , hicimos el informe y, además, porque se nos había dicho que posiblemente se citarían a expertos, ya que no se podía hacer en la tramitación del Gobierno, porque el Gobierno
no la tramitaba, sino que la tramitaba directamente el Parlamento, al ser una proposición, se nos dijo que se nos iba también a pedir la comparecencia de expertos y, de hecho, yo figuro en una de las peticiones de comparecencia como primer experto para comparecer en la comisión que ha tramitado esta ley, para que se me pidiera también mi opinión o mi parecer.

Eso fue finalmente rechazado por la mayoría de la comisión y por la Mesa del Congreso del Senado y no se ha escuchado a ningún experto. Los mismos expertos que han hablado han sido algunos políticos que conocen el tema, que son senadores y diputados, y por eso han podido hablar, pero no se ha citado a ningún experto.

¿Qué pensamos en el Comité? Si se nos citaba finalmente como expertos, aunque no supiéramos si se iba o no a hacer, pero si se nos citaba, por ejemplo, si me necesitaban a mí como presidente del Comité de Bioética, creíamos que era mejor que yo o algún compañero mío compareciera con un informe, es decir, con la opinión del Comité y no con mi opinión.

Le daba mucho más valor a mi intervención, el que yo fuera con un papel diciendo voy a resumir y dejo aquí la opinión del Comité, a que fuera a dar mi opinión. Por eso también hicimos el informe, por si se nos citaba a una comparecencia.
Digo que ha sido una pena porque creo que ha faltado diálogo. Es curioso cómo los sectores que nos hemos pronunciado tradicionalmente en contra, personas, grupos de personas, instituciones en contra de la despenalización de la eutanasia, a veces hemos discrepado en alguna cuestión sobre el tema de la sedación paliativa. Hasta dónde puede llegar la sedación paliativa o la sedación paliativa en sufrimiento asistencial refractario, no sufrimiento físico, etc.

A veces hemos podido no encontrar puntos de encuentro sobre la sedación paliativa, cómo distinguimos eutanasia, sedación paliativa. Pero lo que había observado, en los últimos meses, es que todo este sector nos habíamos unido en encontrar un criterio. De hecho, en el informe del Comité de Bioética de España sobre eutanasia encontraréis la propuesta de un paliativista de reconocido prestigio y la propuesta del vicepresidente Rogelio Altisent. Pues hay un capítulo en el que hablamos de la sedación paliativa.

Entonces el problema está que, los que nos pronunciamos en contra, parece que hemos encontrado un punto de encuentro y que todos estamos dispuestos, la gran mayoría, a defender el sufrimiento existencial, mejor dicho, la sedación paliativa en el sufrimiento existencial refractario, como ha hecho la Orden San Juan de Dios en una publicación que tiene muy interesante. Nos lleva a ese punto de encuentro en las situaciones en que se puede sedar a una persona, para ayudarla a morir cuando hay un sufrimiento, porque lo que pretendemos, no es acabar con la vida de la persona, sino acabar con su sufrimiento.

Y la vida puede llegar a cortarse, pero no como fin inmediato, sino mediato. Y eso le ocurre, como saben todos los que trabajan en sanidad, cualquier cirujano, los cirujanos aceptan como posible resultado de la cirugía, que fallezca el paciente, pero no busca el fallecimiento, nunca entra un cirujano en un quirófano para matar a un paciente, entra para resolver una situación, aceptando la muerte como una posibilidad.

Pues entre muchos hemos encontrado un punto de encuentro. Pero es una pena porque desde el otro lado de los que creen que la eutanasia es una solución al mal morir en España, a falta de diálogo, hemos perdido una gran oportunidad. Además de la falta de diálogo, que es curioso en estos tiempos en los que tanto tenemos que dialogar, después de estar viviendo una situación tan dramática; además es una pena porque esta es una ley que no trata del final de la vida.

Hay personas que piensan que la Ley Orgánica 3/2021, y esto es muy importante respecto a la objeción de conciencia, no trata del final de la vida, es una ley solo de eutanasia. Sí se pudiera haber aprobado una ley del final de la vida, en la que un capítulo final, -esa mayoría que cree que la eutanasia tiene que estar en cierto modo despenalizada-, se hubiera incorporado un capítulo final para determinados casos singulares, extremos excepcionales y se pudiera permitir atender el deseo de morir de esa persona.

Pero eso se hubiera hecho en el marco de una ley de final de la vida, donde se recogieran los cuidados paliativos y una serie de derechos.

Eso hubiera aportado algo, algo distinto al panorama actual, porque en ese contexto, la eutanasia sería vista como la última vía, la última ratio, la vía excepcional, lo que algunos piden cuando se ha agotado el resto.

Y en cambio es una ley solo de eutanasia, lo cual genera el problema de entender que la eutanasia es la solución principal, incluso única, al mal morir en España. Ahora mismo no tenemos regulado, -salvo algunas comunidades autónomas-, a nivel nacional el final de la vida, no hay una ley del final de la vida, que es el problema principal, el mal morir.

Pero, en cambio, tenemos regulado una ley que recoge lo que yo entiendo que es la vía, si se admite, más excepcional, más extraña, más rara. Eso es curioso, hemos empezado a construir la casa en lo que es la salida de la chimenea, que en la casa puede ser importante en invierno, pero no es esencial.

02 | El ejercicio de la objeción de conciencia.

Lo digo porque eso tiene muchos problemas desde la perspectiva del ejercicio de la objeción de conciencia, desde la posición de los profesionales sanitarios. El profesional sanitario se encuentra no con una ley general sobre el final de la vida, donde se recoge la eutanasia como una vía final o muy excepcional, sino con una ley solo de eutanasia. El único menú en principio que se ofrece por el legislador es la eutanasia.

Por tanto, un profesional se puede plantear, pero esto de la eutanasia, ¿qué es?, la alternativa excepcional, la última, se ha agotado todo, una alternativa más… Si una persona me lo pide, ¿le puedo decir que no, porque no hemos agotado otras vías? ¿Puedo animarle a que desista de su pretensión, porque claro, cómo va a saber, cómo va a temer el sufrimiento si todavía no hemos probado la sedación? ¿Cómo se va a plantear que no va a aguantar el sufrimiento cuando no hemos seguido otras vías alternativas?

Ahí hay un problema, porque en la ley no se habla en ningún momento de que el profesional sanitario deba hacerle ver a la persona que realmente existen otras alternativas, se plantea como alternativa única. Algunos dicen no, si es que, si interpretamos el artículo 5 en relación con el 9, nos remitimos a la exposición y allá. Pero claro, eso ya es interpretación compleja, pero no hay ningún artículo que directamente nos diga esto es una excepción, se utilice o no; esto se reconoce como una prestación más y un derecho, ni siquiera una libertad.

También se plantea el problema de quién lo ofrece ¿Es el paciente el que debe decirlo o es el médico el que debe sugerirlo? Me decía el otro día una periodista de un conocido periódico: “no, no, el médico no debe decir nada, debe ser el paciente el que lo diga”. Ya, pero si la eutanasia es una prestación, ¿no está el médico obligado a informar a los usuarios de las prestaciones que tienen a su disposición? Entonces me decía “Claro, pero es que si el médico (está hablando una periodista progresista), si es el médico el que lo dice, parece que puede estar orientando al paciente hacia algo” y le digo “ves como la ley comete errores graves” y me dijo “ahí puedes tener razón”. Eso sí, me dijo que no lo iba a poner en el periódico, pero me reconoció que la ley plantea problemas y ese es el problema.

En el Comité hemos hecho una propuesta valiente y complicada; creo que para la Conferencia Episcopal y para la propia Iglesia Católica en España es importante esta reflexión. No hace mucho, en La Granda, también la compartí. Es el tema de cuándo tiene efecto la objeción de conciencia, en el sentido de si el objetor puede acompañar o no al paciente.

En principio, la idea que ha manejado el Ministerio de Sanidad, que ha elaborado el manual de Buenas Prácticas, es que el objetor se aparta inmediatamente de la asistencia al paciente, lo cual genera un problema. ¿Por qué?

Primero, todas las personas que trabajan en el ámbito del final de la vida, oncólogos, paliativistas, saben que las personas, en determinados momentos, en una situación de desesperación, en un momento de tristeza, ante una visita de un familiar, una llamada, pueden llegar a pedir la eutanasia.

Las peticiones y las ejecuciones son prácticamente cero o la insistencia de la petición es si ese paliativista oncólogo que ha ido acompañando al paciente debe apartarse, ya que es la persona de confianza del paciente, debe apartarse, o solo esgrimir que va a objetar, porque eso también es la transparencia y lealtad. Le podría decir al paciente yo soy objetor, yo no te puedo aplicar la eutanasia, pero yo te voy a acompañar en el proceso: para ayudarte a tomar la mejor decisión.

No comparto la decisión, pero te acompaño.

Claro, si esa persona no va a estar ahí, ¿en manos de quién queda? ¿Quién le va realmente a hacer ver que puede estar en un error, que se está dejando llevar por una situación de angustia? No estoy diciendo cambiar la opinión de alguien que libremente lo quiere. Lo que estoy diciendo es que, en ocasiones, las personas pueden tomar decisiones precipitadas o dejarse llevar por mitos, por interpretaciones erróneas o por situaciones que se pueden resolver de otra manera.

No digo que esa persona acompañe y ejecute, digo que a lo mejor no hay que apartarle del acompañamiento como ha hecho el Ministerio. La posición, por parte de determinados sectores, puede perjudicar porque al fin y al cabo va a ocurrir que quien va a convertirse en médico responsable, como médico consultor, figuras que van a ser personas a lo mejor pro eutanasia, que no van a plantear dudas.

Lo importante es hacer ver a esa persona qué realmente pide, quiere… Es un debate que hemos afrontado. Es decir, el acompañar o no puedo acompañar, siendo objetor, lo puedo ofrecer o, no puedo decir al paciente que se lo piense. Puede intentar remover con toda lealtad, respeto a la voluntad del paciente cuando creo que realmente lo está tomando en una situación de desesperanza, cuando realmente no lo quiere, pero está verbalizando.

Esta es una ley bastante mala en su redacción. De hecho, establecí una conjetura de que, si el Tribunal Constitucional portugués ha devuelto la ley portuguesa de eutanasia al ir al Parlamento porque tiene, maneja, muchísimos conceptos imprecisos e inseguros; esta ley también maneja conceptos imprecisos e inseguros.

Hay conceptos como el de presión externa que lo cita, pero no lo define bien, ¿qué es la presión externa?, porque muchas veces pueden ser los hijos los que sin intención animen a la persona a adoptar una solución rápida Puede ser una persona la que piense que a lo mejor libera a sus hijos de una situación que les está limitando en su desarrollo personal y profesional. Hay muchos elementos socioeconómicos.

Hay que pensar que esta ley se implanta en España en un momento en el que vamos a afrontar unas enormes dificultades socioeconómicas, por mucho dinero que nos venga de Europa, ya que sabemos que España es un país con muchísimas virtudes, pero cuando nos llega mucho dinero, hay cosas que no se hacen bien y nos pasó a finales de los años 20 del siglo pasado y nos pasó también a mitad de los años 90 y algunos otros años.

La ley es una ley que tiene garantías. A la persona se le pide, casi hasta cinco veces, que reitere; pero algunas de las garantías se pueden convertir en garantías huecas, en pendiente resbaladiza si no se sabe manejar bien. Es una ley más, que en el artículo 5, 2 permite una eutanasia exprés a las personas que no tengan capacidad de obrar. De hecho, el primer caso que ha llegado a la prensa de aplicación de esta ley, ha sido una mujer que lo dejó escrito 10 años antes, en situación sin capacidad de obrar, a la que se le ha aplicado.

Es curioso para los que denunciamos la pendiente resbaladiza, pues el primer caso es pendiente resbaladiza. Ahora bien, son los medios de comunicación, que más pábulo o más difusión le dan a los casos. No he vuelto a ver ninguna noticia, como si no hubiera ningún otro caso. No sé si es intencionado porque ese caso generó cierta controversia. Sí hay un silencio intencionado de no comentar, porque a ver si se comentan los casos y puede perjudicar a seguir desarrollando la ley.

Hice un cálculo muy fácil de cuántos casos íbamos a tener el año. Porque he oído también decir que van a ser pocos casos. Claro, nosotros hemos copiado, no el modelo suizo, no el modelo de Oregón, hemos copiado directamente el modelo belga y en cierto modo el modelo holandés, que son los más flexibles.

En Bélgica un poquito menos, pero en Holanda el número de casos anuales, teóricamente trasladado a España es un 4 por ciento de las muertes, el 4 por ciento de las muertes anuales en España, tomando en cuenta las muertes del 2019 y 2020, que nunca vamos a saber el número exacto. Además, hay un incremento de muertes en 2020 por la pandemia que generaría un sesgo. Según el número de muertes el año 2019 en España, el 4 % significa 20.000 casos al año de eutanasia y diariamente se estaría aplicando en España 35 a 50 personas.

Tal vez no ahora, pero es la evolución que ha tenido en Holanda, en Bélgica, un poco menos. En Bélgica es un 2%. Hablaríamos de en torno a 15-25 casos diarios y unas 10.000 5.000 personas anuales. Digo que los números son importantes porque los porcentajes engañan. Si uno dice un 2% parece que es muy poco; sí, un 2% de un euro es poquísimo, pero un 2% de mil millones de euros es muchísimo dinero y un 2% de quinientas mil muertes, pues es un número de muertes relevante.

Visto un poco el panorama de una ley que es algo confusa, que permite la aplicación de la eutanasia en situaciones de falta de capacidad de obrar. Eso sí, cuando se ha dejado redactado el testamento vital. Pero como hemos visto diez años atrás, una ley que no nos aclara si yo como objetor puedo acompañar o no puedo acompañar. Si es una única alternativa, quién lo ofrece; si es el paciente el que debe decirlo. Hasta este momento, toda una serie de cuestiones.

Vamos a hablar de la objeción ya en la parte final y luego abrimos un turno de preguntas y comentarios. A los alumnos les tengo que explicar en clase, en la facultad de derecho, la objeción de conciencia. Explico en segundo curso la asignatura principal que doy en la facultad, aparte de otras asignaturas de bioética que doy en el grado de derecho sobre derechos fundamentales y libertades constitucionales. Y ahí les toca hablar del derecho a la vida, les toca hablar también de la libertad ideológica y religiosa y por tanto de la objeción de conciencia.

Siempre les digo una cosa: el que resuelva el problema de la objeción de conciencia resuelve el problema, el fundamento del derecho.

Resolver la objeción de conciencia es tan difícil como resolver a qué responde el derecho.De hecho, cuando uno pregunta a alguien sobre qué opina, sobre la objeción de conciencia, si es muy favorable o menos, ya puede saber uno el partido al que vota. Además, si es iusnaturalista o es positivista o si es liberal.

O sea que uno a través de la objeción puede averiguar muchísimas cosas, porque en la base de la objeción está el fundamento del derecho. De hecho, a los alumnos les hago una trampa en clase, les digo: ¿quiénes están a favor del derecho a la objeción de conciencia con carácter general? Y muchos que tienen creencias religiosas dicen nosotros, yo, estoy a favor del derecho a la objeción de conciencia con carácter general.

Entonces les pregunto a continuación ¿Y por qué estudian derecho ustedes? Porque si no creen en el valor coercitivo obligatorio de la norma, es decir que yo, por razones de conciencia, se me puede eximir del cumplimiento de la norma.

Ustedes que no creen en el derecho, porque el derecho, a diferencia de la ética, limita la libertad sobre la base del principio de mayoría, de manera coercitiva. Es lo que distingue al derecho de la ética. Aparte de lo que le estoy diciendo, de manera muy vulgar, es la fuerza de la ley. Es el carácter sancionador en mi decisión contra la ley, mi actuación contra la ley tiene una consecuencia legal. Entonces ellos me dicen que no cabe objeción de conciencia si el derecho exige cumplir con la ley.

¿Qué quiere decir? ¿Que yo no me puedo eximir del cumplimiento de la ley cuando creo que esa ley afecta a unas condiciones, a unos valores o afecta a algo que está más allá de la voluntad de la mayoría? Porque hay que recordar que la mayoría no hace la moral, la mayoría es un sistema procedimental de resolver problemas complejos, pero lo que dice la mayoría resuelve el problema, pero no está diciendo lo que es la verdad, porque ya lo sabemos, de vez en cuando lo que dice la mayoría y cómo son esas verdades. Los alumnos me dicen que entonces la objeción de conciencia no existe. No podemos admitirla en derecho, es un problema solo para los fetichistas, para los juristas no.

La objeción de conciencia es extraña, en cierto modo a los fundamentos del derecho, porque se basa en el poder coercitivo de la norma, el poder sancionador del que yo no me puedo eximir por mis convicciones de cumplir una ley, que ha sido aprobada por el Parlamento, pero al mismo tiempo es una figura básica en un Estado constitucional.

Para el derecho constitucional, para nuestro constitucionalismo, sobre todo a partir de la experiencia que tuvimos al final de la primera mitad del siglo XX con el nacionalsocialismo, lo importante del derecho no es sólo proteger lo que dice la mayoría, sino proteger a la minoría. Es decir, que la minoría no sea aplastada por la mayoría. Es decir, no excluir, como dice el ex presidente del Tribunal Constitucional italiano.

Nosotros nos manejamos con criterios distintos. La objeción de conciencia es, en cierto modo extraña el fundamento del derecho, porque lo pone en duda, pero al mismo tiempo es una figura clásica del derecho constitucional, porque el derecho constitucional lo que pretende es proteger a la minoría. Para eso está la Constitución. Reconocemos unos derechos en la Constitución para que la minoría nunca sea reprimida o perseguida por la mayoría, porque la mayoría tiene la tendencia en ocasiones de destruir a la minoría, a crear lo que se llama ingeniería social.

Ahí está la paradoja. La objeción de conciencia es una figura extraña al derecho y al mismo tiempo necesaria en nuestro Estado de derecho. Y ahí está la dificultad. La objeción de conciencia per se es una figura compleja, no es una figura fácil. Y a eso hay que que llama Navarro Valls en un magnífico libro sobre la cuestión de conciencia, el big bang de la objeción de conciencia y encima muy de moda. ¿Por qué?

Porque cuanto más compleja, plural, multireligiosa, multicultural es una sociedad, más objeción de conciencia. En sociedades muy homogéneas, la objeción de conciencia no existe, porque es raro que se apruebe una ley que pueda afectar a las convicciones de parte de la sociedad, sus valores. En sociedades más complejas, más difíciles de gestionar, es muy normal que haya objeción.

De hecho, uno de los países con mayor multireligiosidad y uno de los países más religiosos del mundo que sea un Estado laico -aquí confundimos laicismo con presencia de la Iglesia en determinados lugares- es Estados Unidos de América, que es un país laico, pero que el presidente tiene que jurar el cargo delante de la Biblia. Si no, no se entendería -lo que es curioso en un país laico- y así lo han hecho todos los presidentes. Estados Unidos es un país donde la objeción de conciencia ha tenido siempre mucha relevancia. El Tribunal Supremo de Estados Unidos está permanentemente enfrentándose a la objeción de conciencia. ¿Por qué? Porque es una sociedad muy compleja, muy plural, muy diferente.

Por lo tanto, en España, si nuestra sociedad cada vez es más plural, vamos a tener cada vez más objeción de conciencia. Y, además, la objeción de conciencia, como hemos visto, es una figura paradójica, muy propia, pero también impropia en el derecho. El derecho está lleno de paradojas, como la vida en general. Luego, la objeción además va por barrios. Es decir, la objeción de conciencia no gusta hasta que a uno le afecta.

Tradicionalmente, la objeción de conciencia ha sido vista en España, como clerical y conservadora, y, de hecho, históricamente, determinados movimientos políticos se han mostrado muy reacios a la objeción porque creen que era una expresión de clericalismo. Lo digo con toda sinceridad. Y alguien puede no compartirlo, pero yo siempre lo he visto así. De manera que ir en contra a la objeción de conciencia es hacer en cierto modo anticlericalismo, porque sabemos que por ahí se puede atacar a la Iglesia.

Pero claro, llega un momento en que la cuestión de conciencia lo ejercen también otros. Os pongo un caso: en España hace casi diez años se aprobó un decreto-ley que fue muy polémico en el contexto de la crisis del 2008. Un decreto ley por el que se alteraba en cierto modo el sistema público de salud. Como es el decreto-ley en el que se limitaba el derecho a la asistencia sanitaria de los inmigrantes, sin papeles, sin documentación.

Desde mi punto de vista, fue un decreto muy desafortunado y de hecho siempre defendí que era inconstitucional, aunque entendí por qué se hizo ese decreto.

Las razones por las que se hizo las entiendo perfectamente, pero creo que se explicó mal y se construyó mal la solución y ese decreto ley, considero que era inconstitucional, pese a que el Tribunal Constitucional dijera que es constitucional. Por lo tanto, hoy por hoy es constitucional. Limitaba el derecho a la asistencia a los inmigrantes sin papeles. Y algunos médicos objetaron ese decreto-ley porque a lo que les obligaba para con esos inmigrantes, sin papeles en determinadas prestaciones, era a cobrarles, a que tuvieran una especie de seguro para que tuvieran que pagar. Tampoco era un precio muy alto, pero tenían que pagar.

Algunos médicos dijeron que ellos iban a objetar y que iban a atender a los inmigrantes sin papeles sin cobrarles. Iban a objetar al cumplimiento de la norma. Y claro, eso muchas personas, compañeras mías que se habían pronunciado de manera reiterada en contra de la objeción de conciencia en relación al aborto, la eutanasia, empezaron a defender la objeción de conciencia.

Sobre la objeción de conciencia hay que tener coherencia. Con la objeción de conciencia, no nos gusta para nada, o nos gusta. Lo que no puede ser es que, si la objeción de conciencia se sitúa en una clave, sí y, si se sitúa en otra clave, no. De hecho, si ven el informe del Comité de Bioética de España, empezamos hablando de esto. Para hablar de objeción de conciencia hay que ser coherente. Y lo hacemos realmente a propósito para que se vea que no se puede opinar sobre la objeción sí o no, en función de a qué afecta.

03 | La objeción de conciencia institucional.

¿Por qué hicimos el informe sobre sobre objeción de conciencia? Nos preocupaba una vez hecho el informe, no sobre la ley presente, sino sobre el final de la vida. Nos preocupaba cómo está evolucionando en cuanto a la regulación, el desarrollo de la ley. Nos está preocupando el ámbito de la objeción, porque veíamos que la aplicación de la ley iba a plantear muchos problemas en un ámbito, además, que los problemas pueden generar un impacto enorme.

Lo que a mí más me preocupa son los pacientes. Si comparamos el aborto, con la eutanasia, hay una diferencia importante. El papel de la Iglesia en el ámbito del final de la vida es muy relevante. Hay muchísimas instituciones. Conozco a los Camilos, estuve visitando uno de sus centros. He trabajado mucho y sigo trabajando con San Juan de Dios.

También he colaborado, me han pedido algún informe interesante las Hermanas Hospitalarias en el ámbito del final de la vida. Es un ámbito en el que la Iglesia está muy presente y viene prestando un magnífico servicio de cuidados paliativos y ámbito final, y del inicio de la vida que es diferente. Los servicios de ginecología y obstetricia existen en algunos  hospitales de la iglesia, pero no es tanto el impacto.

Por lo tanto, si esta ley y una limitación excesiva a la objeción de conciencia tiene un impacto en esos servicios que prestan en muchas instituciones de la Iglesia, esto va a acabar deteriorando mucho la asistencia a los pacientes. De hecho, es una reflexión que compartía en La Granda con el señor Martínez Camino. Recuerdo que me dijo que le había parecido especialmente interesante la reflexión; que él no había reflexionado sobre eso y se había dado cuenta de algo que le llamaba la atención y era importante no tenerlo en cuenta. Imaginaros que en una institución no permitimos la objeción institucional, no se permite la objeción institucional -la persona jurídica-, sólo pueden objetar los médicos.

Por lo tanto, ni la Orden de San Juan de Dios, ni en el Hospital Centro Laguna, ni las Hermanas Hospitalarias, ni los Camilos pueden hacerlo. Tan solo sus médicos.

En estos hospitales en un determinado momento, -cuando la Consejería tiene que renovar los conciertos-, se da cuenta que estos hospitales están prestando unos magníficos servicios en el ámbito del final de la vida, pero no están dando al final la eutanasia. Alguna Consejería, no digo todas, podría tener la tentación de sustituir el concierto y contratar a otra empresa y, tal vez, llega algún fondo privado, que a veces llegan a sitios a los que no sé si deben llegar.

Llegan y, algún fondo privado decide montar unos servicios a menor coste. Van a atender al final de la vida y van a incluir la prestación de la eutanasia, que además a determinados negocios que valoren todo desde el punto de vista utilitarista, puede ser bueno porque supone una reducción de costes, aplicar la eutanasia, frente a los cuidados paliativos. Ahí el gran perjudicado sería el paciente. Se podrían encontrar en una situación realmente tremenda.

Esto es una hipótesis, pero tampoco yo creo que sea absolutamente descartable.

¿Qué pretende la objeción de conciencia institucional? Pues realmente no digo blindar, porque esa palabra no me gusta, pero sí garantizar. Que quienes están prestando de manera extraordinaria el servicio, lo puedan seguir prestando pese a esta ley, sin la necesidad de ofrecer la eutanasia. A mí me preocupa, me ocupa y me ha preocupado mucho esto, pero no lo hago desde el punto de vista, como alguno me puede acusar de defensa a la Iglesia, porque esté en una institución, en una entidad de la Iglesia. Es que me preocupo por los pacientes.

Tuve la experiencia de padecer hace 37 años un cáncer con un pronóstico de 6 meses de vida. Llevo 37 años viviendo a préstamo. Como digo, siempre de broma, sé un poquito de lo que es el final de la vida y sé lo que es por la importancia de unos buenos cuidados, una buena ayuda. Por lo tanto, me preocupa.

Pensamos que la objeción de conciencia institucional debe servir realmente para proteger. A las instituciones que vienen prestando sus servicios de manera extraordinaria.

No se podría construir algo cuando dogmática, jurídicamente fuera imposible. Pero algo que me ha sorprendido es la permanente negación de la objeción de conciencia institucional, como si la objeción de conciencia sólo pudiera ser individual. Lo he escuchado de manera permanente a compañeros míos, pero casi nunca, se acompaña la denegación de la objeción de conciencia institucional de un argumento sólido. 

Siempre se comenta que la conciencia sólo es individual, no es de una institución. Eso de que objete un hospital, un servicio, una institución me suena rarísimo. Pero dadme un argumento más allá. También en la vida hay cosas que me suenan rarísimo y se están convirtiendo en derechos. Hace años en un congreso en Coímbra, hablé de eso, dije que había algo que no me cuadraba de la negación.

Entonces el argumento fundamental, es un argumento casi lingüístico o conceptual, la conciencia es individual. Por tanto, vamos a reconocer la conciencia de la persona jurídica. Creo que ese argumento tiene dos objeciones para mí y es cuanto recogemos en el informe.

Sus objeciones para mí, clarísimas. Una es conceptual, la misma que se maneja para defender, que no cabe objeción de conciencia institucional, yo la manejo para lo contrario y otra claramente jurídica. Por tanto, para mí no existe ningún argumento ahora mismo, que permita rechazar la objeción de conciencia institucional. Pero también vamos a situarla en su sitio clave, porque también podemos entrar aquí en un uso no ponderado, en un uso excesivo o no contextualizado o no adecuado, la objeción de conciencia institucional.

Primera objeción al rechazo a la objeción de conciencia institucional o conceptual o lingüística nos dice que la conciencia es individual. Frases como sobre la conciencia del pueblo alemán, pese al genocidio, las he visto escritas miles de veces. ¡O sea que el pueblo alemán tiene conciencia, pero los hermanos de San Juan de Dios, no!

Segundo, ¿qué es la responsabilidad social corporativa que pregonan las empresas, si no es conciencia de la empresa? El Diccionario de la Real Academia, al definir conciencia, es verdad que lo define inicialmente en clave individual, pero usa como ejemplo gente sin conciencia.

No individuos sin conciencia de colectividad y, además, es muy curioso, una ley que a lo mejor alguno conoce, la ley de Memoria Histórica, habla en su preámbulo de la memoria colectiva. Esta ley pretende recuperar la memoria colectiva, es decir, ¿la memoria es colectiva y la conciencia individual?

Pero si la memoria es un elemento de la propia conciencia, mi conciencia se configura también a partir de la memoria. Por lo tanto, si la memoria es colectiva y así lo reconoce el legislador, ¿cómo niega que la conciencia sea colectiva?

Sería un argumento lingüístico. Es decir, no existe ningún argumento ni en el uso habitual del lenguaje ni en el propio diccionario de la Real Academia que nos defina el lenguaje, el significado, las palabras, que excluya la conciencia de la colectividad.

Pero luego, hay un argumento jurídico constitucional de mayor calado: primera idea, en nuestro derecho desde finales de los años 80, en España, hay una corriente imparable, -que además supuso un cambio importante respecto a una primera situación a principios en los 80 que hubo ciertas dudas-, que le reconoce a las personas jurídicas la titularidad de prácticamente todos los derechos fundamentales, aunque la Constitución no se los atribuya.

Por ejemplo, el derecho a la intimidad era un derecho que sólo les correspondía a las personas físicas y el Tribunal Constitucional hace años dijo que la intimidad también es de las personas jurídicas. El honor también es de las personas jurídicas. El domicilio, también puede corresponder a las personas jurídicas. Pero, el caso del honor es emblemático.

¿O sea, las personas jurídicas tienen honor? ¿San Juan de Dios tiene honor, pero no tiene conciencia? Hay un caso que recordaréis todos, el caso de Violeta Friedman. V. Friedman es una persona que estuvo en un campo de concentración y que, vive en España y escucha, lee las declaraciones en una revista, (en la revista Tiempo) de un presunto ex alto cargo del partido nazi en un país europeo, en Alemania, un país europeo ocupado por los alemanes, que habla sobre el Holocausto diciendo que ¡ojalá que volviera un führer!, que en el Holocausto ¡no murieron tantos judíos! Es una sarta de animaladas y ella presenta una demanda, no en su nombre, en nombre del pueblo judío.

Pide al tribunal que a esta persona se le obligue a no volver a hacer nunca ninguna declaración en contra del pueblo judío, porque dice que atenta al honor no de ella, sino del pueblo judío.

Ella actúa en nombre del pueblo judío y el Tribunal Constitucional, -es posiblemente la sentencia española más conocida a nivel internacional-, y lo he comprobado en varios países del mundo, donde permanentemente se cita.

Esa sentencia dice que el pueblo judío tiene derecho al honor. Con eso se inicia, o sobre todo se refuerza un camino de reconocimiento casi general de los derechos a las personas jurídicas. Podemos decir que, en nuestro ordenamiento jurídico, para que a una persona jurídica se le niegue un derecho, el que lo niega tiene que demostrar por qué, no la persona jurídica.

Tiene que ser el que niega quien justifique por qué, y no la institución justificar que tiene derecho. Rige en nuestro derecho un principio, una presunción a favor del reconocimiento de los derechos de las personas jurídicas. Está reconocido en múltiples sentencias del Tribunal Constitucional.

Segundo, hay que recordar que Tribunal Constitucional dice que la objeción de conciencia está reconocida frente al servicio militar.

Deriva directamente del artículo 16 de la Constitución que dice la objeción de conciencia es una expresión de los derechos consagrados en la Constitución. El artículo 16 regula la libertad ideológica, la libertad religiosa y el artículo 16 habla de las comunidades, la libertad religiosa de las comunidades.

Si la objeción de conciencia y la libertad ideológica corresponden no sólo a la persona física, sino a la persona jurídica, a los partidos, es decir, la objeción de conciencia se enmarca o deriva de dos derechos clásicos de persona jurídica ¿cómo negamos, por tanto, la objeción de calidad de la persona jurídica cuando la gente concede garantía de los derechos clásicos de persona jurídica?

Si le estamos reconociendo derechos a personas jurídicas, -aunque de la Constitución no se deduzca claramente- ¿cómo vamos a negar la objeción de conciencia a la persona jurídica, cuando la Constitución usa la palabra Si le estamos reconociendo derechos a personas jurídicas, -aunque de la Constitución no se deduzca claramente- ¿cómo vamos a negar la objeción de conciencia a la persona jurídica, cuando la Constitución usa la palabra comunidad, reconoce la libertad religiosa, las comunidades y reconoce la libertad ideológica a los partidos y asociaciones?

Os comento un caso interesante del año 96 contra la Orden de San Juan de Dios, donde un auxiliar o una enfermera auxiliar de enfermería sale a un pasillo a amonestar, a regañar a un sacerdote que en el pasillo del hospital, con algunos pacientes y familiares, está celebrando una especie de procesión en mitad de Semana Santa, van todos cantando y la auxiliar sale al pasillo, le regaña y le dice que es una vergüenza lo que está haciendo, que por favor guarde silencio, que está molestando a los pacientes.

El sacerdote le dice que están celebrando un acto religioso y le contesta que no es el lugar. Hay un pequeño enfrentamiento y al final la institución sanciona al auxiliar de enfermería y esta acaba recurriendo al Tribunal Constitucional. Se dicta una sentencia en la que le da la razón a la auxiliar de enfermería. Es curioso que ese caso lo pierda San Juan de Dios, pero le puede venir bien, para ganar la objeción de conciencia institucional.

Hay que recordar que no solo los centros de la Iglesia tienen ideario, sino que también los hospitales de la Iglesia tienen ideario. Y que San Juan de Dios, como institución hospitalaria y como hospital, tiene un ideario. Pero en este caso es un ideario que obliga a sus trabajadores. Y en este caso, la auxiliar de enfermería no ha atentado a ese ideario.

Lo que ha hecho no es ir en contra del ideario, lo que ha hecho es intentar garantizar determinados derechos de sus pacientes, porque pensaba que se estaba actuando de manera incorrecta. Si hubiera ido en contra del ideario, la sanción hubiera sido correcta porque queda sujeta a él. Con esto nos está diciendo en el fondo que, si una situación de un ideario tiene conciencia, es porque la conciencia es ideario en esa sentencia.

El año 2016, hay sentencia del Tribunal Constitucional sobre el siguiente caso: una afiliada en Asturias del Partido Socialista, enfadada con la orientación que está tomando la dirección del Partido Socialista en Asturias, publica en el periódico de Asturias la Nueva España, varias tribunas o cartas al director criticando de manera muy dura al Partido Socialista en Asturias. La afiliada es expulsada por no respetar a la dirección y al ideario del Partido Socialista, el Partido Socialista tiene ideario. Por lo tanto, es una colectividad que tiene conciencia y la sentencia dice, -no estamos hablando de objeción de conciencia-, hablamos de idearios.

La asociación no solo crea una asociación como un partido, un vínculo jurídico entre los asociados, sino también una solidaridad moral basada en la confianza recíproca y en la adhesión a los fines asociativos. Por lo que no puede descartarse que alguien que va en contra de esos fines y que actúa de manera insolidaria pueda ser expulsada del partido.

Se le reconoce al partido una potestad disciplinaria para proteger sus fines sociales, su ideario, que, además, tiene que limitar el libre ejercicio de derechos de los afiliados, y los afiliados asumen el deber de preservar la imagen pública de la institución a la que pertenecen y tienen un deber de lealtad, colaboración positiva a la misma, y que los comportamientos incompatibles con los principios y fines de la organización pueden acarrear la sanción.

Esto lo dice literalmente el Tribunal, es decir: un afiliado al Partido Socialista está obligado a respetar el ideario, no confrontar, a ser leal, colaborar, y en cambio, no se permite la objeción de conciencia institucional. Esto, si no es una contradicción, un oxímoron, es que estaré muy equivocado. Por tanto, existen precedentes que permiten construir que la objeción de conciencia institucional, no es que haya que admitirla, tenemos que reconocerla en nuestro sistema constitucional.

De hecho, si vamos al derecho comparado en varios países, empezando por Estados Unidos, cuna de la objeción de conciencia desde la perspectiva constitucional, sea reconocido. Holly Lobby es una institución de la Iglesia.

Que se dedica sobre todo a la venta de productos artesanales y que, al incorporarse al seguro de salud de Obama, seguro de salud Obamacare, para que una empresa participara y recibiera los beneficios tenía que asumir una serie de prestaciones que tenía que dar obligatoriamente a sus asegurados trabajadores. Y Holly Lobby, lo que no quería dar, -entre esas prestaciones que el seguro de Obama obligaba a dar-, era la prestación de preservativos y la píldora anticonceptiva.

Holly Lobby, como es obvio esgrimió su libertad religiosa diciendo que daba todo tipo de prestaciones, pero que, por su ideario -estamos hablando una empresa de producción de actividades artesanales, pero con un claro origen religioso y además fundacional- no lo hacían por su ideario y por eso objetaba. Querían participar en el programa, pero objetando esas dos prestaciones, el Tribunal Supremo le dio la razón a Holly Lobby.

Eso sí, estableció una diferencia interesante. No es lo mismo una sociedad mercantil, -que tal vez en su ideario fundacional no se ha mostrado contraria a la eutanasia, porque el Consejo de Administración puede no tener ese ideario fundacional-, que una institución de la Iglesia o una institución que, en su fundación, que puede ser también laica, secular, recoge como valor el proteger la vida y no permitir la eutanasia. 

Por lo tanto, traslado a España estos casos de derecho comparado. Si el gran país de la eutanasia lo reconoce, ¿por qué aquí no vamos a reconocer? Esto era un poco lo que os quería contar. Los argumentos que os digo no son ideología ni moral, son argumentos constitucionales que por ahora mucha gente me ha criticado, pero curiosamente casi nadie me ha contradicho.

04 | Sobre el registro.

Vamos a cerrar con el tema del registro. También decimos algo en el propio informe. Hay algo también del registro, porque hay que recordar que, en la ley del aborto, la Ley Orgánica 2/2010 no se regulaba el registro. Es algo que hace en su momento Navarra, que el propio Tribunal Constitucional lo valida.

Al sancionar esta sentencia dice mucho sobre el registro y cómo debe ser. Hay algo insólito en el registro, que se deban registrar quiénes no y no quiénes sí, porque de hecho yo lo digo un poco de broma, cuando yo le digo a un alumno que quiere hacer esta práctica, no digo nunca qué alumnos no quieren hacerla y digo a quiénes quieren hacerla. Si hay que organizar el servicio, lo normal sería saber quiénes están dispuestos a prestar algo y no quienes no, porque además esto tiene un problema práctico importante.

Es verdad que, como decía al principio, hemos convertido por culpa de la de la pandemia y por el poco tiempo que tenemos para pensar, buscar espacios de reflexión, por el impacto de las crisis que tenemos, hemos convertido todo dicotómico. Es verdad que la eutanasia no es absolutamente dicotómica. Hay casos concretos, hay situaciones difíciles. 

Por eso yo citaba como punto de equilibrio su intermedio de acción, la sedación paliativa en sufrimiento existencial, refractario al trabajo de ahora. Eso es que me parece muy atractivo porque abre un curso intermedio, vamos a abrir una vía para resolver un problema de no dejarlo sin resolver o ir por la vía rápida que es la eutanasia, sino un trabajo mucho más constante, mucho más complejo, más difícil, pero también mucho más humano. Entonces aquí también estamos un poco con el tema del registro. Hay gente, hay que se pueden plantear lo siguiente: yo estoy en contra de la eutanasia, por tanto, me inscribiría, pero es verdad que, en algún caso concreto, algo que a lo mejor se quiera hacer ver, qué nos va a pasar es algo que en mi práctica lo estamos haciendo de acciones en casos extremos. Entonces yo ¿qué hago? ¿me inscribo o no me inscribo? Porque aquí, si esto fuera de blanco o negro, bien, pero hay grises.

Depende del paciente, depende del contexto y depende a qué llamemos eutanasia. Porque tampoco la gente sabe lo que es la eutanasia.

La gente no sabe diferenciar eutanasia de cuidados paliativos, incluso entre profesionales. Y me lo han dicho el presidente de la Sociedad Española de Cuidados Paliativos, a veces hay confusión, -no digo hasta los oncólogos-, entre muchas personas hay muchísimas dudas. 

Me hubiera gustado un registro de personas que quieren practicar la eutanasia. Si las personas quieren practicar la compasión, ¿por qué no se hace así? Porque se sabe que tal vez no se inscribe casi nadie. Eso no es coherencia, es estrategia. Es un poco el mundo al revés.

Algo que habría que plantearse sobre el registro. Hay una cosa buena también que el manual en eso lo ha hecho bien. Dice que la objeción es tan compleja que hay que permitir la objeción sobrevenida. A mí no me gusta buenas prácticas, pero sí que permita en principio la objeción sobrevenida decir que lo del registro, la declaración previa de objeción es, digamos, una intención, pero que dice que es un proceso tan complejo, tantas dificultades, tantos matices, que no podemos pensar que solo el que se ha inscrito puede objetar que hay que permitir también la sobrevenida.

Pero yo creo que habría que trabajar, en hacer un registro de las personas que quieren practicar la eutanasia si tanto gusta a la sociedad, si tanto la apoya, si a tantos profesionales gusta ¿por qué no es un registro positivo? Estaría lleno de gente que quieren practicarla. También es una paradoja.

05 | Sobre el acompañamiento.

En este tema que una institución de la Iglesia traslade a un paciente para que se le practique la eutanasia, estando la institución en contra y ellos no practicándola por haber objetado la institución. Tampoco veo que incumpla nada, porque en el fondo tampoco la institución puede impedir un alta voluntaria. Alta voluntaria puede pedir el paciente para lo que quiera. Por lo tanto, tampoco veo que haya problema en acompañarlos.

Significa favorecer al revés, significa estar ahí para ayudar a tomar la mejor decisión. Y esto, por si sirve, es una reflexión que llevamos haciendo en el Comité que os traslado, por si os sirve, pero no es nada fácil. 

Me gusta distinguir y lo digo con todo el respeto a los sanitarios, que me he pasado media vida en tribunales defendiendo a unos y colaborando, ayudándoles. Hay que distinguir entre vulnerabilidad y precariedad. La caridad es contextual y la vulnerabilidad nunca la vamos a resolver por la precariedad.

Hay una ley en un contexto de precariedad, con las dificultades de sostenibilidad del sistema público que puede avanzar hacia mayor precariedad. Pero todos sabemos que el sistema público se sostiene en un gasto X que supone el 9,6 por ciento del PIB para el capítulo de personal. Eso lo sabemos si la gestión es buena, pero es que sobre todo ahorramos en personal.

Entonces, cuando yo enfrento el derecho del objetor a su libertad religiosa y el derecho de la persona a recibir la prestación, hay un punto intermedio que es: no te voy a dar la prestación, pero yo te voy a dirigir a la persona que te va a informar. Lo que yo no te voy a ocultar es donde debes ir. Yo no te puedo informar porque objeto, pero sí te voy a derivar a la atención al paciente o vet a este servicio.

Por eso hemos hecho en parte el informe, porque nos parece que una figura tan clásica del derecho constitucional que lo que pretende es proteger a la minoría, que sabemos que la mayoría tiene la razón, pero no, la verdad que en ocasiones hay tiempos insólitos en los que la mayoría acaba haciendo cosas que no debe hacer.

Si empezamos a recorrer un camino de poner en duda la objeción de conciencia, estamos poniendo en riesgo a nuestro estado constitucional. Y por eso el informe, por ayudar a esas minorías a que puedan ser respetados sus derechos, igual que el derecho que tiene una persona recibe una prestación, sea reconocida, pero hay que buscar el punto intermedio.

Me preocupan mucho las declaraciones que he escuchado y algunas cosas del Consejo de Europa que también he escuchado, que es negar, porque parece que la libertad ideológica religiosa ya no son derechos fundamentales. Claro que lo son. De hecho, son de hecho en la Constitución. Son los segundos después del derecho a la vida, a la integridad. O sea que algo de valor debe tener cuando el Constituyente los ha redactado como segundo derecho.

Hay cosas del manual de buenas prácticas que a mí no me han gustado, pero es verdad que en el tema la objeción ha habido cierta prudencia. Sigue insistiendo que la objeción es individual, lo cual no me gusta como queda dicho.

Sigue insistiendo en el registro negativo o positivo. Pero el final de la vida es un proceso tan complejo que puede ser que alguien pueda tener una idea sobre la eutanasia, que luego cambia completamente en el caso concreto.

Desde aquí se hace una llamada a que nadie se inscriba. Es bueno esperar a que se dé un caso para valorar realmente de qué estamos hablando. Se va a hablar de actos, eutanasia, actos que se hacen en la práctica normal en muchísimos hospitales como la sedación. Hay mucha confusión sobre esto, es uno de los problemas que la ley solo entra como la medida única frente al final de la vida, la eutanasia. En los hospitales vemos que la familia a veces, ni entiende, a veces parte de unos prejuicios o de unas normas que no sabe de dónde vienen. Todo esto está bien explicado en el informe.

No somos capaces de construir un derecho a morir. Me parece una contradicción en sí misma, ya que claramente creo en la Constitución se reconoce, en el artículo 15, el derecho a la integridad física, el derecho a no sufrir.

Tenemos derecho a no sufrir. El paciente tiene derecho a exigir aquellas medidas que le ayuden a no sufrir. Por lo tanto, los cuidados paliativos no es una facultad del médico, es un derecho del paciente.

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